Derecho que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.
Es el documento mediante el cual una persona o institución inmobiliaria que tiene a su favor un crédito, llamado cedente, transfiere el derecho de cobrar ese crédito a una tercera persona, llamado cesionario.
- Demanda
- Emplazamiento
- Contestación de demanda
- Audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia.
- Ejecución de sentencia
- Remate
- Adjudicación
- Toma de posesión
- Escrituración
Son inmuebles que se ofrecen en venta o subasta a precios muy atractivos. Por lo general, resultan de la falta del cumplimiento de obligaciones por parte de deudores de créditos hipotecarios, quienes no han podido finiquitar el préstamo.
3 meses aproximadamente.
Dentro de la misma audiencia de remate, se hace la solicitud al juez de adjudicar el inmueble a favor de la parte actora, posteriormente se pasa el expediente con el funcionario del juzgado encargado de emitir la resolución en relación a la adjudicación o no del inmueble.
Es un acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.
Cuando un inmueble se encuentra adjudicado a favor de la parte actora (cliente), quiere decir que a dicha parte le pertenecen todos los derechos sobre el bien y que por el contrario la parte demandada ha perdido en su totalidad los derechos que tenía sobre el inmueble.
Después de que se declara un inmueble como adjudicado a favor del actor, esto a través de la sentencia de adjudicación, se esta en posibilidad de iniciar tanto el proceso de toma de posesión como el de escrituración, particularmente nosotros procedemos a tomar posesión del inmueble para concluir con la etapa de escrituración.
Una vez que se hace la petición al juez para llevar a cabo la toma de posesión y que la misma es acordada de conformidad, se prepara una primer diligencia en donde se acude al inmueble en conjunto con el actuario/notificador del juzgado para solicitar a los demandados y/o ocupantes del mismo, hagan entrega de manera voluntaria otorgando un término para que lo hagan, posteriormente si no desocupan en el término concedido, se procede a llevar a cabo el lanzamiento de manera forzosa.
2 meses aproximadamente.
Es la notificación que se hace al demandado y/o ocupantes del inmueble para que hagan entrega del inmueble de manera voluntaria dentro del término concedido por el juez.
Acto a través del cual se desposee a una persona de la posesión material de un bien inmueble.
Una vez que se tiene la posesión del inmueble se procede a iniciar la última etapa que es la de escrituración.
1. Se designa la notaria en el juzgado.
2. Una vez que se acuerde de conformidad la designación de notaria, el juez pondrá el expediente a disposición de la misma para que acuda al juzgado a recoger el expediente y comience a elaborar el proyecto de escritura.
3. Una vez que el proyecto quede listo será exhibido al juzgado.
4. Cuando el proyecto ya se encuentre en el juzgado, el personal de la notaria acudirá a una reunión con el juez para revisar el proyecto y de considerarlo necesario hacer las correcciones que estime.
5. Una vez que se hagan las correcciones el juez aprobará el proyecto, y se procederá a llevar a cabo la firma de la escritura.
4 meses aproximadamente.
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