PREGUNTAS
FRECUENTES

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01 ¿Qué es una hipoteca?

Derecho que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.

02 ¿Qué es una cesión onerosa de derechos
de crédito, litigiosos y adjudicatarios?

Es el documento mediante el cual una persona o institución inmobiliaria que tiene a su favor un crédito, llamado cedente, transfiere el derecho de cobrar ese crédito a una tercera persona, llamado cesionario.

03 ¿Cuáles son las etapas de un juicio hipotecario?

- Demanda
- Emplazamiento
- Contestación de demanda
- Audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia.
- Ejecución de sentencia
- Remate
- Adjudicación
- Toma de posesión
- Escrituración

04 ¿A qué se refiere el remate de un inmueble?

Son inmuebles que se ofrecen en venta o subasta a precios muy atractivos. Por lo general, resultan de la falta del cumplimiento de obligaciones por parte de deudores de créditos hipotecarios, quienes no han podido finiquitar el préstamo.

06 Una vez que se celebra la audiencia de remate,
¿cuál es el paso subsecuente?

Dentro de la misma audiencia de remate, se hace la solicitud al juez de adjudicar el inmueble a favor de la parte actora, posteriormente se pasa el expediente con el funcionario del juzgado encargado de emitir la resolución en relación a la adjudicación o no del inmueble.

07 ¿Qué es la adjudicación?

Es un acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.

08 ¿Qué significa que un inmueble este adjudicado a favor
del actor (cliente)?

Cuando un inmueble se encuentra adjudicado a favor de la parte actora (cliente), quiere decir que a dicha parte le pertenecen todos los derechos sobre el bien y que por el contrario la parte demandada ha perdido en su totalidad los derechos que tenía sobre el inmueble.

09 Después de tener una sentencia de adjudicación dentro del procedimiento, ¿cuál es el siguiente paso a seguir?

Después de que se declara un inmueble como adjudicado a favor del actor, esto a través de la sentencia de adjudicación, se esta en posibilidad de iniciar tanto el proceso de toma de posesión como el de escrituración, particularmente nosotros procedemos a tomar posesión del inmueble para concluir con la etapa de escrituración.

10 ¿Cuál es el procedimiento para tomar posesión
del inmueble?

Una vez que se hace la petición al juez para llevar a cabo la toma de posesión y que la misma es acordada de conformidad, se prepara una primer diligencia en donde se acude al inmueble en conjunto con el actuario/notificador del juzgado para solicitar a los demandados y/o ocupantes del mismo, hagan entrega de manera voluntaria otorgando un término para que lo hagan, posteriormente si no desocupan en el término concedido, se procede a llevar a cabo el lanzamiento de manera forzosa.

12 ¿Qué es un requerimiento de entrega voluntaria?

Es la notificación que se hace al demandado y/o ocupantes del inmueble para que hagan entrega del inmueble de manera voluntaria dentro del término concedido por el juez.

13 ¿Qué significa "lanzar"?

Acto a través del cual se desposee a una persona de la posesión material de un bien inmueble.

14 ¿Cuál es el paso subsecuente después de tomar posesión del inmueble?

Una vez que se tiene la posesión del inmueble se procede a iniciar la última etapa que es la de escrituración.

15 ¿Cuál es el procedimiento para elaborar la escritura de adjudicación?

1. Se designa la notaria en el juzgado.
2. Una vez que se acuerde de conformidad la designación de notaria, el juez pondrá el expediente a disposición de la misma para que acuda al juzgado a recoger el expediente y comience a elaborar el proyecto de escritura.
3. Una vez que el proyecto quede listo será exhibido al juzgado.
4. Cuando el proyecto ya se encuentre en el juzgado, el personal de la notaria acudirá a una reunión con el juez para revisar el proyecto y de considerarlo necesario hacer las correcciones que estime.
5. Una vez que se hagan las correcciones el juez aprobará el proyecto, y se procederá a llevar a cabo la firma de la escritura.

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